SI NO CUMPLEN LOS REQUISITOS DE LA PRÓRROGA HASTA JUNIO
A partir del 1 de septiembre, a los autónomos que solicitaron el cese de actividad entre febrero y mayo de 2021 se les podría empezar a exigir que devuelvan las ayudas si no cumplen con los requisitos de facturación o rendimientos.
Más de 1,5 millones de autónomos, casi la mitad de los trabajadores por cuenta propia que hay dados de alta en España, se han acogido en algún momento de la pandemia a alguna de las cinco prórrogas del cese de actividad que el Gobierno ha puesto en marcha junto con los agentes sociales.
La quinta de estas prórrogas, que arrancó en junio, llegará a su fin el próximo 30 de septiembre y el Gobierno todavía no ha aclarado si habrá una sexta extensión de las ayudas. Pero ésta no es la única preocupación que podrían tener los autónomos tras el verano. A partir de septiembre las mutuas podrán comprobar si los casi medio millón de autónomos que cobraron el cese de actividad entre febrero y mayo de 2021 cumplían realmente los requisitos de facturación y rendimientos netos. De lo contrario, el Gobierno encomendó a estas entidades que soliciten a los trabajadores por cuenta propia la devolución de todo el dinero percibido indebidamente en ese periodo.
Así lo marca el Real Decreto -Ley 2/2021, de 26 de enero, en el que se pactó la cuarta prórroga de las ayudas hasta el 31 de mayo. La norma prevé que “a partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. Para ello, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer trimestre del año 2020 y a los dos primeros trimestres del 2021 de los trabajadores autónomos”.
Desde septiembre, se podría reclamar un mínimo de 3.800 euros a los autónomos por la anterior prórroga
Tras la revisión, “en el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas”.
Sólo en ese periodo -febrero a mayo-, un autónomo que hubiera accedido a la POECATA durante esos cuatro meses sin cumplir los requisitos, podría deber un mínimo de 2.644 euros de prestación (661 euros por cada mes) y 1.156 euros de cuotas exoneradas (289 euros por cada mes). Esto significa que los autónomos que no cumplieran los requisitos exigidos en esta prestación podrían deber 3.800 euros, en el caso de que coticen por la mínima. Si no, lógicamente, sería más.
Así pues, el Real Decreto aprobado por el Gobierno encomienda a las mutuas -entidades colaboradoras de la Seguridad Social y que son las encargadas de gestionar esta prestación- revisar desde septiembre si los autónomos cumplían con los requisitos entre enero y mayo. Concretamente, dichas entidades podrán solicitar a la Agencia Tributaria los datos de facturación de los trabajadores por cuenta propia para ver si sus ingresos cayeron por encima del 50% respecto al primer semestre de 2019, y si sus rendimientos netos no superaron los 1.100 o 1.300 euros mensuales, dependiendo de la modalidad a la que accedieran.
También pueden solicitar la devolución de cualquiera de las anteriores prestaciones
Pero eso no es todo. Según pudo saber este diario, el año pasado algunas mutuas ya empezaron a revisar si los autónomos que cobraron el cese de actividad de marzo a junio o de junio a septiembre de 2020, cumplían los requisitos. Y según los expertos consultados, seguirán haciéndolo próximamente. En caso de comprobar que no se cumplían las condiciones, la devolución deberá hacerse de golpe y en un plazo de alrededor de 10 días desde el requerimiento.
A lo largo de la pandemia, el Gobierno ha ido poniendo en marcha diferentes ayudas para autónomos con grandes caídas de ingresos. Para acceder a las prestaciones compatibles con la actividad -la actual POECATA-, bastó con rellenar una declaración responsable. Sin embargo, esta prestación va dirigida sólo a aquellos autónomos que cumplan algunos requisitos como, por ejemplo, que sus ingresos hayan descendido en más de un 75% respecto al mismo trimestre del año anterior.
Ahora mismo, se podría empezar a solicitar la devolución de cuatro prestaciones diferentes: la primera -entre marzo y junio de 2020-, la segunda -entre julio y septiembre de 2020-, la tercera -entre octubre y enero de 2021- y la cuarta-entre febrero y mayo de 2021-.
¿Cómo saber si habrá que devolver la prestación?
Cabe destacar que cada una de las prórrogas de estas ayudas se han establecido con diferentes requisitos, que han ido variando ligeramente en cada periodo. Para conocer si en alguna de estas prórrogas el autónomo incumplió los requisitos y debería ir pensando en guardar el dinero para la devolución, basta con comprobar el nivel de caída de facturación exigido en ese periodo frente al anterior, y el umbral mínimo de rendimientos que se permitía en ese momento.
Calcular los rendimientos netos
Pongamos el ejemplo de la actual prestación -que se comprobará dentro de unos meses-. En todo caso la operación valdría para cualquier periodo. Se pueden conocer los rendimientos netos mensuales de los meses de junio y julio, por ejemplo, y hacer una prospección de lo que sucederá en los próximos meses. En el caso de que se superen los 1.330 euros – si se opta a la POECATA- o los 1.108 – si se opta a las prestación por bajos ingresos o el cese para autónomos de temporada-, el autónomo ya sabrá a ciencia cierta que tendrá que devolver sea como sea el dinero que haya percibido.
Jaume Barcons, abogado laboralista de la Gestoría Barcons, elaboró para Autónomos y Emprendedores una plantilla de Excell, que se puede descargar aquí, en la que el autónomo podrá introducir sus ingresos y cada uno de los gastos que ha tenido en junio y julio para conocer si, efectivamente, se encuentra por debajo del límite de rendimientos netos exigidos y, por tanto, tiene derecho al cese de actividad. O, por el contrario, supera dicho límite y debería renunciar a la prestación cuanto antes.
Así pues, en la plantilla hay dos apartados: ingresos y gastos. En el primero, se deberá introducir todo lo que se ha facturado con la actividad en alguno de los últimos meses (junio o julio en este ejemplo) en los que se haya percibido la prestación. En el otro apartado se desglosan cada uno de los posibles gastos que pudo tener el autónomo en ese mismo mes.
Aparecen desde los costes de personal; con la Seguridad Social; la cuota de autónomos y de la mutua; suministros e incluso indemnizaciones en el caso de despido, entre otros muchos conceptos. Una vez que se hayan introducido tanto los ingresos como cada uno de los gastos, al final de la plantilla aparecerá el rendimiento y, tras restarse el 5% de desgravaciones de difícil justificación que permite aplicar la Ley, se calculará automáticamente el rendimiento neto.
En este último apartado, el autónomo ya podrá saber si ha superado el límite permitido de rendimientos netos mensuales en alguno de los dos meses de la actual prestación que ya han finalizado . Si el resultado final en los dos meses superara los 1.330 euros o los 1.108 -dependiendo de la modalidad a la que se acceda-, el trabajador por cuenta propia ya sabe que ha podido superar el umbral permitido.
Calcular la caída de facturación
Una vez haya pasado el periodo de prestación, es sencillo calcular la caída de facturación. Basta con acceder a las liquidaciones trimestrales de IVA de los periodos a comparar. El resultado de ese periodo tiene que haber sido un 50% o un 75% inferior -dependiendo de cada prórroga y modalidad de ayuda- respecto al periodo a comparar.
Fuente: autonomosyemprendedor.es