Por RD 817/2021 se fija la cuantía del SMI para el período comprendido entre el 1-9-2021 y el 31-12-2021, que queda establecida en los siguientes importes:
SMI diario: 32,12 €.
SMI mensual: 965 €.
SMI anual a efectos de compensación y absorción: 13.510 €.
SMI jornada legal en actividad (trabajadores eventuales y temporeros): 45,70 €.
SMI hora de empleados de hogar: 7,55 €.
Estas cuantías del SMI no van a ser de aplicación a las normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 30-9-2021 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la cuantía del SMI vigente hasta ahora.