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Incremento del SMI

bylafiscon_admin inNoticias posted on29 de octubre de 2021
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Incremento del SMI

El pasado 28 de Septiembre el Gobierno acordó el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con efectos desde la nómina de septiembre. ¿Cómo afecta este cambio a sus trabajadores?

Aumento del SMI

Afecta. El aumento del SMI afecta a los trabajadores cuyo salario, en su conjunto y en cómputo anual, no alcance el importe establecido. Apunte. En dicho caso, deberá aplicar el incremento salarial a partir de la nómina de septiembre, ya que el nuevo SMI está vigente desde el día 1 de Septiembre de 2021 (durante los meses de enero a agosto de 2021 el SMI vigente se corresponde con el del año 2020, de 13.300 euros/año).

Importe. EL nuevo SMI ha quedado fijado en las siguiente cuantías:

  • En cómputo diario: 32,17 euros/día, devengándose este importe tanto en las jornadas de trabajo efectivo como en las jornadas de descanso semanal, vacaciones o festivos. A este importe deben añadirse las dos pagas extraordinarios (a razón de 965 euros cada una).
  • En cómputo mensual: 965 euros al mes por 14 pagas (12 pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias).
  • Y en cómputo anual: 13.510 euros/año (se incluyen las dos pagas extraordinarias).

Supuesto especial. En los contratos temporales cuya duración no exceda de 120 días, el SMI que debe tenerse en cuesta es de 45,70 euros por jornada de trabajo. Apunte. En este caso el SMI no se computa por día natural, sino por jornada de trabajo efectivo, de forma que el importe correspondiente a cada jornada incluye la parte proporcional de los descansos, festivos y gratificaciones extraordinarias.

¿Cómo saber si lo supera?

Fácil. Para calcular si el salario que percibe el trabajador supera el SMI, compare dicho SMI con el salario percibido por el trabajador en su conjunto -incluyendo todos los conceptos salariales- y en cómputo anual. ¡Atención! No tenga en cuenta aquellos conceptos que tienen carácter extrasalarial, ya que no se trata de verdaderas retribuciones, sino de compensaciones por los distintos gastos en los que incurre el trabajador por razón de su trabajo (por ejemplo, el quebranto de moneda, los gastos por vestuario o dietas o desplazamiento…).

Retribución en especie. En ningún caso las retribuciones en especie podrán provocar que el trabajador perciba un salario en dinero inferior al SMI. Por tanto, si sus trabajadores perciben algún tipo de retribución en especie (tarjeta restaurante, seguro médico, seguro de accidente, tarjeta transporte, tarjeta guardería, vehículo de empresa para uso privado…), el importe que corresponda a tales servicios o bienes costeados por la empresa no puede tenerse en cuenta a los efectos de calcular si su salario supera el SMI.

A tiempo parcial

Proporcional. El importe del SMI previsto en la norma se entiende referido a jornada completa. Por tanto, si se ha acordado con un trabajador la prestación de sus servicios durante un número de horas inferior a la jornada de trabajo ordinaria, el SMI que debe tenerse en cuenta se verá reducido proporcionalmente.

Ejemplo. La jornada laboral ordinaria en la empresa es de 40 horas a la semana. El personal de limpieza tiene contrata a tiempo parcial, trabajando tres días a la semana a razón de horas por jornada (24 horas en total). En dicho caso, el SMI a utilizar en cómputo mensual será de 579 euros al mes (965 / 40 x 24).

El trabajador tendrá derecho a un incremento de su salario si la retribución dineraria percibida, en su conjunto y en cómputo anual, no alcanza el importe del SMI. Los conceptos extrasalariales y la retribución en especie no se consideran retribución a estos efectos.

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