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Retenciones administrador

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Si el administrador es socio y trabajador, puede percibir diferentes tipos de retribución por sus servicios y estar sujeto a diferentes tipos de retención…

Caso general. Si usted es administrador de su empresa y trabaja en ella, percibiendo retribuciones por ambas ocupaciones, deberá tributar del siguiente modo en su IRPF:

  • Administrador y gerente. Aquellas retribuciones que perciba por el desempeño del cargo de administrador y por el desarrollo de tareas de gerencia serán “rendimientos del trabajo”, pero no quedarán sometidas al tipo de retención variable aplicable a este tipo de rendimientos, sino a una retención a un tipo fijo del 35%. Apunte. Si en el ejercicio anterior al pago de los rendimientos su empresa hubiese tenido una cifra de negocios inferior a 100.000 euros, la retención fija sería de únicamente el 19%.
  • Trabajador. Las retribuciones que perciba por trabajos no propios de la gerencia (por ejemplo, como jefe comercial o de personal) también se consideran rentas del trabajo. Pero en este caso el tipo de retención no será fijo, sino el que derive de la tabla general de retenciones aplicable a los trabajadores.

Profesional. No obstante, si la empresa presta servicios profesionales y si el socio administrador es quien los presta efectivamente y además cotiza como autónomo (o en una mutualidad de previsión alternativa), los rendimientos indicados en segundo punto anterior se considerarán “rendimientos de actividades económicas” (y no del trabajo). ¡Atención! En ese caso, el tipo de retención será del 15%:

  • La sociedad deberá desarrollar una actividad calificada como profesional en la sección segunda de las tarifas del IAE, y el socio deberá trabajar en el día a día de la empresa desarrollando efectivamente esa misma actividad profesional.
  • El socio deberá estar obligado a cotizar en el Régimen de Autónomos (o en una mutualidad alternativa). Apunte. Esto ocurrirá si posee una participación de al menos el 25% del capital (o del 50% junto a familiares hasta el segundo grado con los que conviva).
  • La tributación de las retribuciones por las tareas de administrador y gerente no cambia: seguirán considerándose rendimientos del trabajo sometidos a una retención fija del 35%.

Según los casos, las tareas que no sean de administrador o gerente pueden ser calificadas como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividades económicas.

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9 respuestas a “Retenciones administrador”

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